Derecho Civil

Prescripción adquisitiva en Venezuela: cuándo la posesión se convierte en propiedad

Una familia cuida y trabaja desde hace más de veinte años una parcela que nunca tuvo documento a su nombre. Nadie le ha reclamado nada en todo ese tiempo. ¿Puede considerarse dueña? En Venezuela, bajo ciertas condiciones, sí: se llama prescripción adquisitiva, o usucapión, y es una de las formas menos conocidas de adquirir una propiedad.

Una de las vías para adquirir la propiedad

El Código Civil enumera cómo se adquiere la propiedad. Según su artículo 796, la propiedad se adquiere por la ocupación; la propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión y por efecto de los contratos, y pueden también adquirirse por medio de la prescripción. En la práctica: además de comprar o recibir una donación (los contratos) o de heredar (la sucesión, con o sin testamento: lo vimos en herencia sin testamento en Venezuela), la ley permite adquirir por el paso del tiempo cuando se cumplen ciertas condiciones.

Qué es una posesión legítima

Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima (artículo 1.953). El artículo 772 la define: es la que es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como propia. Dicho sin tecnicismos:

Por eso quien posee en nombre de otro, y sus herederos a título universal, no pueden prescribir la cosa: lo dice expresamente el artículo 1.961, salvo que haya cambiado el título de su posesión por una causa procedente de un tercero o por oposición hecha al derecho del propietario. Un inquilino que simplemente se queda en el inmueble no se convierte en dueño; de lo que sí puede ocurrir al vencer su contrato hablamos en renovación automática del arrendamiento.

Los plazos: veinte años o diez años

El Código prevé dos plazos distintos:

Es decir: el plazo corto exige título registrado y buena fe; el largo no exige ninguno de los dos.

¿Y los bienes muebles?

La usucapión se discute sobre todo en inmuebles, y el artículo 1.979 se refiere expresamente a ellos. Para los bienes muebles el Código contiene además una regla propia, el artículo 794: respecto de los muebles por su naturaleza, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Con una salvedad importante: quien perdió la cosa, o aquel a quien se la quitaron, puede reclamarla de quien la tenga. Son reglas distintas a las del inmueble y conviene analizar cada caso por separado.

Qué interrumpe la prescripción

El tiempo no se acumula sin límite. El Código distingue dos formas de interrupción:

Cómo se hace valer

Quien quiere que se le reconozca como propietario por prescripción debe pedirlo ante un tribunal civil y demostrar los requisitos, sobre todo el tiempo y el carácter de su posesión. Suelen pesar las constancias de uso o residencia continuos, los pagos de servicios e impuestos a su nombre, las mejoras hechas en el inmueble y los testimonios de quienes conocen la situación. Y recuerda que el juez no puede suplir de oficio la prescripción que no se haya opuesto (artículo 1.956).

Si eres propietario: cómo evitar perder lo tuyo

Si estás en alguna de estas situaciones, ya sea porque posees un inmueble sin título o porque alguien ocupa el tuyo, conviene revisar fechas y documentos antes de actuar. Puedes consultar tu caso con Ronny.

Ronny CorderoAbogado · Acarigua, Portuguesa · Derecho Civil, Laboral y Mercantil

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